La información sobre los riesgos del puesto de trabajo es una pieza clave del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La información tiene como finalidad que el trabajador conozca los riesgos de su puesto de trabajo y la forma de prevenirlos y evitarlos.
En el ámbito de las fuerzas y cuerpos de seguridad son las diferentes administraciones públicas las encargadas de garantizar este derecho y de facilitar a sus funcionarios la información necesaria para que puedan desarrollar su funciones con seguridad.
Los funcionarios de la Policía Nacional tienen regulado el derecho a la información en el artículo 7.1 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
«Por la Dirección General de la Policía, se adoptarán las medidas adecuadas para que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía reciban la información necesaria en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que han de desarrollar.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención adoptadas en relación con los riesgos indicados en el párrafo anterior.
c) Las medidas adoptadas en casos de emergencia a que se refiere el artículo 9.
La información a que se refiere el presente apartado se facilitará a los funcionarios, bien directamente o a través de los representantes que se señalan en el capítulo III.»
En el caso de la Guardia Civil, el derecho a la información se regula en el artículo 7 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil:
«La Dirección General de la Guardia Civil promoverá las medidas necesarias para que su personal esté informado sobre los riesgos de la función que realiza y de las medidas adoptadas para la prevención de dichos riesgos.
Esta información estará contenida en los manuales de los servicios, instrucciones y órdenes impartidas, cuyo contenido deberá ser conocido por los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil hasta el nivel necesario para asegurar la prevención.»
En el caso de los cuerpos de policía local y de los cuerpos autonómicos que no tengan una norma específica, el derecho a la información esta regulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREVENTIVA EN LA LPRL
- La administración tiene la obligación de informar a sus agentes de los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección establecidas para evitarlos (art. 18 LPRL).
- La administración debe proporcionar a sus agentes la información necesaria para que la utilización y uso de productos, equipos y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para su seguridad y salud (art. 41 LPRL).
- En el caso de elementos de protección (chalecos antibalas y/o anti corte, guantes, cascos, escudos, ropa de alta visibilidad, mascarillas, …), la administración, además de lo anterior, deberá suministrar a los agentes la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento (art. 41 LPRL).
- La administración también deberá informar de las medidas relativas a primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación en situaciones de emergencia, así como de las situaciones que supongan un riesgo inminente y grave y de las medidas de protección a seguir en esos casos (arts. 20 y 21 LPRL).
- La información se debe canalizar a través de los representantes de los trabajadores, aunque cada agente debe ser informado directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos (art. 18 LPRL).
El incumplimiento por parte de la administración de estas obligaciones en materia informativa puede constituir una infracción grave en materia de seguridad y salud (arts. 42 LPRL y artículo 12 de la LISOS) que daría lugar a las correspondientes responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento
No obstante, no solo es la administración la que tiene obligaciones en materia informativa, los agentes también tienen cierta responsabilidad y en caso de que detecten o conozcan cualquier situación que, a su juicio, pueda entrañar riesgo para la seguridad y la salud debe comunicarlo de manera inmediata a su superior jerárquico directo (art. 29 LPRL).
La información se configura como una actividad básica e imprescindible en la prevención de riesgos laborales y son las diferentes administraciones públicas las obligadas a proporcionar a sus agentes una información suficiente y adecuada para que pueden desarrollar sus funciones con seguridad.