La exposición al ruido durante las prácticas de tiro

Las prácticas de tiro son ejercicios obligatorios y necesarios para la formación y capacitación de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Además de los accidentes que se pueden producir por el uso indebido o imprudente de las armas de fuego, la exposición a niveles elevados de ruido es otro de los riesgos presentes durante los ejercicios de las prácticas de tiro.

El disparo de una pistola semiautomática puede llegar a alcanzar un nivel de presión sonora superior a los 140 dB que es el límite donde se suele situar el umbral del dolor y se considera que a partir de 85 / 90 dB es necesaria protección auditiva.

Los ruidos de los disparos de pistolas, en prevención de riesgos laborales, se clasifican como ruidos de impacto o impulsivos y se caracterizan por presentar picos de alta intensidad y de muy corta duración.

La exposición a este tipo de ruidos, incluso a un único disparo, puede producir daños en el oído.

Se puede producir una perdida temporal de la capacidad auditiva que normalmente se recupera en el plazo de unas horas, aunque en algún caso pueden producirse unas lesiones más graves como la perforación del tímpano o daños en la cadena de huesos del oído medio, lesiones que suelen ser reversibles y curarse en el plazo de unas semanas, salvo complicaciones.

En el caso de situaciones excepcionales o exposiciones prolongadas, como podría ocurrir en el caso de personas que asiduamente practican la caza o realizan ejercicios de tiro sin utilizar medios de protección, podría llegar a producirse la perdida permanente de capacidad auditiva.

NORMATIVA LABORAL SOBRE EXPOSICIÓN AL RUIDO.

La normativa sobre prevención del ruido en el ámbito laboral establece unos valores que no se pueden superar y que si se superan requieren una actuación preventiva y correctora para evitar daños a la salud.

En el caso de ruidos de impacto o impulsivos, como los que se producen durante las prácticas de tiro, a partir de niveles de pico superiores a 135 dB (C) es obligatorio adoptar medidas de protección y prevención contra el ruido y en ningún caso, los trabajadores deben soportar niveles de pico de presión sonora superiores a 140 dB (C).

Si tenemos en cuenta que el disparo de una pistola semiautomática puede alcanzar e incluso superar esos 140 dB, resulta evidente que las prácticas de tiro que realizan los miembros de los cuerpos policiales pueden ocasionar daños a la salud y que por lo tanto, la administración (estatal, autonómica o local) deberá aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar esos daños.

ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

La administración de la que dependa el cuerpo policial esta obligada a evaluar el riesgo por exposición al ruido durante las prácticas de tiro y para ello deberá realizar  la medición de los niveles a que están expuestos los agentes durante la realización de las prácticas y adoptar las medidas preventivas correspondientes basándose en los resultados de dichas mediciones, que en todo caso, deberán incluir que los agentes reciban información y formación sobre los riesgos derivados de la exposición al ruido.

MEDIDAS PREVENTIVAS.

Teniendo en cuenta que los ejercicios de tiro son prácticas obligatorias para los agentes y que no pueden suprimirse y que tampoco sería adecuado actuar sobre las armas (utilización de supresores), las medidas preventivas, además de la información y la formación, pasan por la utilización de protectores auditivos individuales.

El suministro de dichos protectores debe correr a cargo de la administración y su elección debería ser realizada por personal capacitado con conocimientos sobre prevención de riesgos, armas de fuego y dinámica de las prácticas de tiro, siendo importante la participación y colaboración de los agentes.

El protector auditivo elegido deberá ser capaz de atenuar el nivel de presión sonora producido por los disparos hasta límites no dañinos para la salud y a la vez debe permitir percibir el habla, de manera que durante los ejercicios se puedan oír las indicaciones de los instructores y los posibles sonidos de advertencia (silbato) que se puedan realizar.

Los protectores auditivos más recomendables para estas prácticas suelen ser orejeras electrónicas que permiten atenuar el ruido de los disparos y a la vez percibir los sonidos del entorno del tirador, de manera que se pueden escuchar las indicaciones de los instructores, oír señales acústicas de advertencia e incluso mantener conversaciones fuera de la línea de tiro sin necesidad de quitarse los protectores en ningún momento de la práctica, lo que, a su vez, aumenta su nivel de protección.

En cualquier caso,  la elección del protector auditivo adecuado estará en función de los resultados de la evaluación de riegos y lo debe realizar personal capacitado que debería tomar como referencia para la elección la norma UNE EN 458 “Protectores auditivos. Recomendaciones relativas a la selección, uso, precauciones de empleo y mantenimiento”.

Para más información sobre este tema puedes contactar con el autor a través del formulario de contacto de la página.

3 respuestas a «La exposición al ruido durante las prácticas de tiro»

    1. Pues evidentemente su exposición al ruido es mayor. Su evaluación de riesgos tiene que contemplar esa circunstancia y en función de ella adoptar las medidas preventivas. En el caso de los instructores, además del uso de los protectores auditivos, se le debería aplicar la vigilancia de la salud en toda su amplitud.

      La vigilancia de la salud tiene que correr a cargo de la propia administración y debe incluir la realización de controles audiométricos según los protocolos de vigilancia médicos establecidos.

      La normal sería realizar un reconocimiento inicial, reconocimientos periódicos y reconocimientos después de ausencias prolongadas por motivos de salud.

      El Ministerio de Sanidad tiene publicado un protocolo médico que puedes consultar en este enlace https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/ruido.pdf

      No obstante, si necesitas más información sobre este tema puedes contactar conmigo por el formulario de contacto.

      Un saludo.

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    2. Pues evidentemente su exposición al ruido es mayor. Su evaluación de riesgos tiene que contemplar esa circunstancia y en función de ella adoptar las medidas preventivas. En el caso de los instructores, además del uso de los protectores auditivos, se le debería aplicar la vigilancia de la salud en toda su amplitud.

      La vigilancia de la salud tiene que correr a cargo de la propia administración y debe incluir la realización de controles audiométricos según los protocolos de vigilancia médicos establecidos.

      La normal sería realizar un reconocimiento inicial, reconocimientos periódicos y reconocimientos después de ausencias prolongadas por motivos de salud.

      El Ministerio de Sanidad tiene publicado un protocolo médico que puedes consultar en este enlace https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/ruido.pdf

      No obstante, si necesitas más información sobre este tema puedes contactar conmigo por el formulario de contacto.

      Un saludo.

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