La conducción de vehículos de policía es una constante dentro de la labor diaria que desarrollan los agentes.
Conducir un vehículo conlleva la posibilidad de sufrir un accidente de tráfico y este riesgo se ve incrementado cuando se conducen vehículos de emergencias y se tiene que atender servicios de carácter urgente.
Si repasamos la prensa veremos que no es extraño encontrar noticias de accidentes en los que se ven involucrados vehículos de policía y lamentablemente, alguno de estos siniestros se han saldado con personas fallecidas o heridas graves.
Una de las principales medidas preventivas para conducir de forma segura y minimizar el riesgo de accidente es conocer y aplicar las normas que regulan la circulación de los vehículos de policía, especialmente cuando se trata de acudir a servicios urgentes.
El Reglamento General de Circulación (RGC) establece que los conductores de los vehículos de policía tienen que cumplir las normas de circulación y conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños y sin poner en peligro al resto de usuarios de la vía.
No obstante, el propio RGC establece que cuando un vehículo de policía se dirige a un servicio de carácter urgente y advierte de su presencia con dispositivos luminosos y acústicos tendrá el carácter de vehículo prioritario (artículo 68.2 RGC) y sus conductores, bajo su propia responsabilidad y a condición de no poner en peligro a nadie, podrán estar exentos de cumplir determinadas normas de circulación, debiendo observar las siguientes reglas:
Advertencia de la presencia de vehículos de policía
Los conductores de los vehículos de policía, cuando circulen en servicio urgente, advertirán de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas, aunque se podrá usar aisladamente la señal luminosa cuando la omisión de las señales acústicas no entrañe peligro alguno para los demás usuarios (artículos 68.2 y 112 del Reglamento General de Circulación, en adelante RGC).
Prioridad de paso
Los vehículos de policía que circulen en servicio de carácter prioritario tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía (art. 67.1 RGC).
Los conductores cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya (art. 67.2 del RGC).
Límites de velocidad
Los vehículos de policía en servicios de carácter prioritario podrán circular por encima de los límites de velocidad (art. 67.1 RGC), siempre bajo la responsabilidad de su conductor y a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía (art. 68.1 del RGC).
Circulación por autopista o autovía
Cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, con carácter excepcional, podrán dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta (art. 68.1 RGC).
Señales y órdenes de los agentes
Los conductores de los vehículos de policía en servicios de carácter prioritario, bajo su exclusiva responsabilidad y a condición de no poner en peligro a otros usuarios, no están obligados a cumplir las señales de circulación, a excepción de las órdenes y señales de los agentes de tráfico que son siempre de obligado cumplimiento (art. 68.1 RGC).
Posición en la calzada
Los conductores de los vehículos de policía en servicios de carácter prioritario, bajo su responsabilidad y a condición de no generar peligros, podrán parar o estacionar en las partes de la vía que requiera el servicio (art. 68.1 RGC).
En el caso de que en el lugar haya agentes de tráfico, éstos serán los encargados de determinar los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
Otras normas de circulación
Junto a las facultades señaladas, los conductores de los vehículos de policía en servicios de carácter prioritario, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de circulación contenidas en los títulos II, III y IV del Reglamento General de Circulación (relativas a lugar en la vía, sentido de circulación, utilización de los carriles y arcenes, límites de velocidad, prioridad de paso, cambios de sentido, marcha atrás, adelantamientos, parada y estacionamiento, alumbrado y señalización).
Cinturones de seguridad
El artículo 119 del RGC establece que los conductores y los pasajeros de los vehículos de policía no están obligados a usar el cinturón de seguridad cuando circulen en servicio urgente por vías urbanas, estando obligados a usarlo siempre en el resto de los casos, aunque desde un punto de vista preventivo es recomendable utilizarlo en todas las situaciones.
Sistemas de comunicación
El artículo 18.2 del RGC establece que esta prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Esta prohibición no se aplicara a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, con lo cual, durante la conducción es posible utilizar la emisora, e incluso, el teléfono móvil, siempre que sea imprescindible para atender las necesidades del servicio y se haga con la diligencia y precaución necesaria para no poner en peligro a ningún usuario de la vía.
CONCLUSIÓN
Conocer y aplicar estas normas de circulación, especialmente cuando se acude a un servicio urgente, es la mejor medida preventiva para garantizar la seguridad en nuestros desplazamientos y reducir el riesgo de sufrir un accidente de tráfico.
Se debe hacer un uso ponderado del régimen prioritario y no olvidar nunca que lo importante es llegar con rapidez pero con seguridad al sitio donde se ha producido el requerimiento.
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