Sucesos como el ocurrido en la localidad vizcaína de Zaldibar ponen de manifiesto la necesidad de contar con protocolos operativos de intervención policial en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El pasado 6 de febrero de 2020 se produjo un derrumbe en el vertedero de residuos industriales de Zaldibar (Bizkaia), dejando a dos trabajadores sepultados. Hasta el lugar se desplazaron los servicios de emergencia; policías, bomberos, sanitarios y Protección Civil y empezaron las tareas de rescate y de aseguramiento del lugar.
La gestión de esta intervención ha sido duramente cuestionada por los sindicatos vascos de policía que han denunciado públicamente la falta de información y de medios de protección, así como posibles daños a la salud producidos por la exposición a sustancias tóxicas como el amianto, las dioxinas y furanos.
Los sindicatos centran su quejas en que los primeros agentes intervinientes no conocían el peligro de la situación y estuvieron trabajando durante horas sin saber que estaban expuestos a residuos industriales con presencia de amianto y sin contar con medidas de protección.
Tras las quejas y denuncias, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, en colaboración con el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral (OSALAN,) ha ofrecido a los agentes expuestos la posibilidad de realizar un reconocimiento médico voluntario que se centrará en la posible contaminación por dioxinas y furanos, descartando la contaminación por amianto al considerar que para ser perjudicial hubiera sido necesaria una exposición más prolongada.
Protocolos policiales de intervención.
Una de las misiones de los cuerpos de policía es la prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública y de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, son una parte integrante de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil con cometidos y funciones operativas concretas.

Esos cometidos y situaciones como la ocurrida en Zaldibar ponen de manifiesto la necesidad de contar con protocolos operativos que prevengan posibles daños a la salud derivados de los riesgos presentes en este tipo de intervenciones.
Las administraciones tienen la obligación de prever estas situaciones y contemplarlas en las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo y establecer las medidas preventivas que resulten necesarias, así como cumplir con los deberes de información y formación recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
En este punto no conviene olvidar que aunque el artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía y servicios operativos de protección civil, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de enero de 2006 establece que la Administración, aun en aquellas situaciones en las que prime la seguridad colectiva de la población, debe proteger en la medida de lo posible la seguridad y salud de los policías.
Para garantizar la seguridad en estas intervenciones los mandos y agentes operativos deben contar con protocolos actualizados de intervención de aplicación inmediata ante cualquier contingencia de este tipo y disponer de un sistema que garantice el acceso inmediato a los medios de protección que resulten necesarios.
Resulta evidente que las situaciones que pueden dar lugar a emergencias de esta naturaleza son muy variadas y pueden responder a riesgos y contingencias diversas, pero como idea principal de trabajo se puede señalar que los protocolos operativos deberían ser obligatorios para todas aquellas unidades policiales que puedan verse afectadas por la aplicación de los planes territoriales o especiales de protección civil o por planes de autoprotección o de emergencia y para aquellos cuerpos o unidades en cuyas demarcaciones existan centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que, potencialmente, puedan generar situaciones de emergencia o grave riesgo y que se regulan en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.